Luis Lizama

28 de Agosto, 2020


El gran debate constituyente en materia laboral se centrará en cómo se protege el trabajo en la Constitución, según el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Chile e integrante del Consejo Superior Laboral, Luis Lizama. Explica que lo que hoy se garantiza es la libertad para elegir dónde y con quien trabajar y para que el empleador ofrezca empleo sin restricciones ni discriminación: «Lo que protege nuestro sistema jurídico es el trabajo en su versión amplia, ya sea dependiente o autónomo (cuenta propia). Si se garantiza el derecho al trabajo habría que imponerle al Estado obligaciones como una política más activa en materia de empleo que le permitiera conseguir una ocupación a quien no la tiene. Segundo, tener un seguro de cesantía más robusto que el actual, que protege solo a quien perdió el trabajo, no al que nunca lo ha tenido. Tercero, surge la duda de si en ese escenario es posible despedir a un trabajador o podríamos llegar a este punto extremo de que alguien diga que como el trabajo es un derecho garantizado constitucionalmente, el despido no es un acto válido”.

Como contrapartida, cree que la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres para una misma función debiera establecerse como principio fundamental sin mayor dificultad.

Lizama plantea que los derechos a negociar colectivamente y a huelga han sido las materias laborales más debatidas en los últimos años por el modo en que se abordan en la Constitución política y en el Código del Trabajo. Agrega que el derecho a negociar colectivamente, tal como está regulado en la Carta Fundamental, se enmarca en la empresa y por eso el Código del Trabajo privilegia al sindicato de empresa como sujeto negociador, lo que ha abierto la discusión a si se puede exceder el ámbito de la empresa para negociar colectivamente.

A lo anterior se suma el derecho preferente o exclusivo del sindicato a negociar por los trabajadores: «Es un derecho individual que se ejerce colectivamente. El trabajador puede escoger si quiere ser representado por un sindicato o por un grupo negociador, que es una coalición transitoria de trabajadores para estos efectos. Este tema incluso generó un pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional en 2016 respecto de la Reforma Laboral de la Presidenta Bachelet, por lo que se eliminaron artículos que establecían el derecho preferente o exclusivo del sindicato a negociar colectivamente por los trabajadores».

Sobre el derecho a huelga explica que está regulado en la Constitución de un modo negativo: «No está consagrado, sino que se ha inferido a partir de una argumentación a contrario: si el derecho a huelga está prohibido para determinados trabajadores, está permitido para los demás y para ellos es un derecho. Ese es el argumento que ha dado la Cuarta Sala de la Corte Suprema para asumir que el derecho a huelga está garantizado constitucionalmente».

Lizama enfatiza que esta discusión jurídica laboral tiene larga data: «En textos de hace 20 años muchos autores decían que el derecho a huelga no existe en el sistema jurídico chileno porque no está consagrado como tal; así es que la huelga no es un derecho, sino un hecho “indeseable” porque lo que el sistema jurídico pretende es que las partes lleguen a acuerdo y eviten el conflicto. Eso evolucionó al planteamiento actual de que la huelga constituye un derecho establecido a contrario». Acota que otros juristas sostienen que el derecho a huelga está considerado en el sistema jurídico constitucional, pero a propósito del derecho de sindicación: en la medida que se reconoce al sindicato el derecho a llevar un programa de acción definido por la asamblea sindical, y que para emprender tal programa requiere de un instrumento de presión que sería la huelga.  Destaca que se ha hecho un esfuerzo interpretativo alambicado para establecer que la huelga está reconocida de forma implícita como un derecho fundamental por parte de los jueces, de la Corte Suprema y del TC en este sentido, pero sigue siendo un capo de batalla “así es que creo que no habrá problema si ahora se plantea explicitarlo».

También cree que no se justifica mantener en la Constitución la restricción de ejercer actividades políticas a las organizaciones sindicales, «que se prestan para buscar formas de burlarlas»; como tampoco la prohibición de huelga a los empleados públicos: «Esta última regla tiene dos dificultades: una de coherencia con el sistema internacional, porque la OIT permite que puedan negociar colectivamente los empleados públicos, salvo los que tienen cargos de exclusiva confianza del gobierno y las FF. AA. El segundo problema es que los que los que más huelgas hacen en Chile son los empleados públicos. Entonces, tenemos una regla constitucional que nadie respeta».

Más sobre estos temas, la negociación rama, seguridad social y los desafíos que planteó la pandemia a la legislación laboral, con la irrupción del teletrabajo, aborda Luis Lizama en la siguiente entrevista.