Valentina Durán
11 de Octubre, 2020
«Es relevante dotarnos de una nueva Constitución que establezca dentro de los fines del Estado la protección del medio ambiente, porque si una Constitución es un acuerdo social para las próximas décadas, no hay nada que tenga más que ver con el largo plazo que el desarrollo sostenible y enfrentar el desafío del cambio climático», argumenta Valentina Durán, directora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
En su opinión, el tema de los recursos naturales requiere un refuerzo constitucional, lo mismo que el régimen jurídico del agua: «¿Para qué están los recursos naturales? ¿Cuáles son los límites de su uso o explotación? ¿Pertenecen a la nación toda, son bienes comunes? ¿Los vamos a entender como prestados? ¿Cómo deben restituirse las concesiones de los derechos para usar recursos naturales? ¿Se va a permitir el uso de los recursos naturales de forma regenerativa, que los devuelvas como los encontraste o mejor? Esos son acuerdos que debemos discutir y que tiene que ver con el desarrollo de la economía, con si vamos a generar valor a través del uso de los recursos naturales y si podemos hacer distinciones entre los renovables y no renovables».
Valentina Durán explica que la Constitución del 80 estableció el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y que sobre esta base la Corte Suprema comenzó a definir el medio ambiente como todo lo que naturalmente nos rodea y que permite y condiciona la vida: la tierra, el aire, el agua. Pero el concepto fue evolucionado desde el punto de vista jurídico desde que la Ley de Bases del Medio ambiente de 1994 lo definió como un sistema en que confluyen elementos naturales y artificiales, incluyendo los socioculturales, el patrimonio arquitectónico, arqueológico y de modos de vida, entre otros.
Advierte que si bien cuando se promulgan las constituciones son solo palabras, empiezan a tener efecto en forma progresiva porque para cumplir con las garantías se necesitan recursos y que los distintos actores cumplan con las leyes que de ellas se derivan. «En todas las jurisdicciones donde hay estado de derecho, la jurisprudencia comienza a avanzar desde el momento en que la Constitución se hace cargo de determinados bienes jurídicos protegidos», dice.
Comenta que varias constituciones tienen disposiciones interesantes en materia ambiental, pero que no hay una que pueda citarse como modelo. En América Latina las de Ecuador y Bolivia ponen a la naturaleza como titular de derechos, lo que es algo nuevo y polémico: “Alguien puede decir que no se ha servido de nada porque se sigue destruyendo el Amazonas, pero es muy temprano para evaluar, aunque hay colegas estudiado el tema. En términos constitucionales los efectos en derecho y deberes no se ven en uno ni en cinco años”
Explica que distintas disposiciones de la actual Carta Fundamental chilena, y por cierto el catálogo de derechos del Artículo 19, tienen implicancias para el medio ambiente. En este último caso, por ejemplo, se habla de igualdad ante la ley, lo que dice relación con las llamadas zonas de sacrificio por cuanto las personas tienen derecho a ser tratadas de la misma forma por el Estado y por tanto a tener acceso a los mismos niveles de calidad del medio ambiente. También el derecho a la vida, salud e integridad física o síquica; y el derecho de propiedad están vinculados a un medio ambiente libre de contaminación.
Analiza estos y otros tópicos en la siguiente entrevista.