MIRIAM HENRÍQUEZ Y JOSÉ IGNACIO NÚÑEZ
Proceso constituyente: Sinopsis de los desafíos que se avecinan
Un proceso constituyente —ha dicho Gerardo Pisarello en su libro Procesos Constituyentes. Caminos para la ruptura democrática— es todo aquel conjunto de hechos, actos e instituciones que intervienen y dan origen a un nuevo orden constitucional. Integran tal clase
de procesos t anto los órganos que generan u na nueva carta f undamental, como las reformas al sistema jurídico que permiten la sustitución constitucional y los acontecimientos que las originan.
Desde esa perspectiva resultaría demasiado extenso para este espacio —además de incompleto— cualquier ensayo de una biografía de los procesos sociales que han pavimentado el camino para este momento inédito en Chile, una Constitución nacida en democracia.
Proceso en que la ciudadanía decidirá sobre la necesidad de cambiar la Constitución vigente, escogerá el órgano con potestad de redactar el proyecto de nueva Constitución, y aprobará en un plebiscito el texto final que reemplazará la Carta actual.
Desde el punto de vista institucional, los acontecimientos recientes más relevantes dentro de este proceso son: 1) el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución; 2) la reforma constitucional que incorporó en el capítulo XV un mecanismo de sustitución de la Constitución actual; y 3) la promulgación de la reforma constitucional que
estableció la paridad de género en el órgano constituyente.
En las siguientes líneas pretendemos entregar insumos para un adecuado discernimiento respecto del hito que próximamente acontecerá: el plebiscito de apertura. En virtud de este, corresponderá decidir si se aprueba o rechaza la idea de redactar un proyecto de nueva Constitución para Chile y, para el caso de que resulte ganadora la primera alternativa, del órgano encargado de hacerlo.
DOS PLEBISCITOS DISTINTOS PARA UN MISMO OBJETIVO
El actual capítulo XV de la Constitución, en su artículo 130, dispone la realización de un plebiscito nacional con voto voluntario en que la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguiente pregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”.
Bajo la cuestión planteada, habrá dos rayas horizontales, una al lado
de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda, la expresión “Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las a lternativas. La segunda cédula contendrá la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera
redactar la Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una a l lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión “Convención Mixta Constitucional” y la segunda, la expresión “Convención Constitucional”. La misma disposición fijó una fecha para su desarrollo: el 26 de abril de
2020. Sin embargo, con motivo de la pandemia global del coronavirus que afecta a Chile y al mundo, las distintas fuerzas políticas han acordado postergar su realización para el 25 de octubre de este año. Si en este plebiscito resulta triunfadora la opción “Apruebo”, no será
el único acto electoral de esta índole que se desarrollará dentro del proceso constituyente. En efecto, el artículo 142 de la Constitución establece que comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto elaborada por el órgano constituyente, este deberá convocar
a un nuevo plebiscito con voto obligatorio en que se apruebe o rechace
dicha propuesta.
Como se observa, el proceso constituyente diseñado en el acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, concretado en la propuesta de la Mesa Técnica, y posteriormente aprobada como reforma constitucional, organizó a estos dos plebiscitos como instancias de
deliberación política con diferentes grados de incidencia y con un talante tendencialmente conservador del sistema vigente.
En efecto, cuando la participación electoral revela una clara tendencia a la baja con el régimen de voto voluntario, la opción entre aprobar y rechazar la redacción de una nueva constitución (lo mismo que el órgano encargado de redactarla) se entrega a un universo electoral sin piso mínimo de legitimidad, pero que si escoge la alternativa “Rechazo” no requerirá de ninguna convalidación posterior. Mientras que, si gana la opción “Apruebo”, este diseño dispensa al sector que desea conservar el orden constitucional vigente la posibilidad de insistir en su posición en el plebiscito de salida, esta vez exigiendo una mayoría más numerosa: la mayoría del total del electorado.
Con todo, este sistema no resulta descabellado desde el punto de vista democrático, pues un proceso constituyente iniciado orgánicamente con mayorías provenientes de regímenes de voto voluntario y consolidados en sistemas de sufragio obligatorio, no dejan lugar a dudas sobre la legitimidad de la Constitución plebiscitada. Aunque ello implique una responsabilidad para quienes tengan la profunda convicción de que es imprescindible un cambio de Carta Fundamental: acudir a sufragar en el plebiscito de entrada.
NO DA LO MISMO QUÉ CONVENCIÓN
En el denominado plebiscito de entrada, la ciudadanía deberá escoger, aunque vote “Apruebo” o “Rechazo”, el órgano encargado de redactar el proyecto de nueva Constitución. Las alternativas son la Convención Mixta Constitucional y la Convención Constitucional.
La primera estará integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio, mientras que la segunda estará conformada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.
De conformidad con las definiciones, la Convención Constitucional es realmente una Asamblea Constituyente, órgano protagonista de gran parte de los cambios constitucionales en Latinoamérica y cuya propuesta en Chile tuvo eco incluso en el proceso impulsado por la
presidenta Bachelet. Cabe preguntarse por el origen de la Convención Mixta Constitucional. La respuesta que se ha esbozado es que representa una posición intermedia —y políticamente posible— entre el Congreso Constituyente y la Asamblea Constituyente.
Diversas encuestas sugieren que, en general, quienes han manifestado su intención de votar por el “Rechazo” a una nueva Constitución votarían por la opción “Convención Mixta Constitucional”. Dato que no resulta irrelevante, pues evidencia el carácter conservador (en
sentido político, no moral) de esta alternativa.
Algunos a rgumentos esgrimidos a favor de la Convención Mixta Constitucional se centran en que estará integrada por parlamentarios que tienen práctica en la labor de legislar; que se conocen entre ellos y eso haría más fluidos los acuerdos; y que —como representan
a los partidos políticos— estarían más dispuestos a preservar el statu quo político y jurídico o la “tradición constitucional chilena”. A juicio de sus adherentes, esta opción brindaría más certezas que una Convención Constitucional.
Queremos llamar la atención sobre tales argumentos y señalar que esta alternativa genera dudas sobre su funcionamiento y que su configuración no contribuye a la legitimidad —tan ansiada— del proceso constituyente.
En la reforma que permite el reemplazo constitucional persisten algunos elementos curiosos. ¿Cómo funcionará el Congreso Nacional si 86 de sus miembros integran la Convención Mixta? ¿Serán imparciales las y los parlamentarios que se incorporen a la Convención
Mixta, sabiendo que al terminar dicha labor no tienen ningún impedimento para desempeñar cargos públicos? ¿Representa los intereses de una ciudadanía que desea cambiar el orden constitucional un órgano integrado en un 50% por parlamentarios/as elegidos por
el mismo Congreso Pleno bajo las normas de la Constitución que se
quiere sustituir?
La Convención Mixta no permite diferenciar con nitidez el ejercicio del poder constituyente del poder constituido, porque los parlamentarios son parte e incumbentes de lo que representa este último. Es probable entonces que tengan más disposición a plantear cambios que favorezcan sus opciones políticas y sus funciones actuales o futuras.
Cuestión que se agudiza por la compatibilidad en el ejercicio de ambas funciones —legislativa y constituyente— y por la ausencia de inhabilidades para postular a cargos de elección popular.
Por otra parte, la debilidad de las credenciales democráticas de la Convención Mixta estaría dada por su conformación desigual y menos representativa. Los convencionales constituyentes elegidos con el mandato expreso de gestar una nueva carta fundamental gozarían de legitimidad para ese fin. Mientras que los parlamentarios que no fueron elegidos por la ciudadanía con ese mandato —sino para legislar— tendrían menor legitimidad, máxime si son elegidos por el Congreso Pleno, cuya baja aprobación ciudadana es hoy indiscutida.
La composición de la Convención Mixta es menos representativa, inclusiva y plural. La paridad de género, recientemente promulgada y publicada, aplica plenamente a la Convención Constitucional y solo a la parte integrada por los ciudadanos elegidos popularmente de la Convención Mixta. Lo mismo ocurriría si se aprueban cuotas
reservadas para pueblos indígenas o personas con discapacidad. Su proporción sería menor en la Convención Mixta que en la Convención Constitucional, pues ambas propuestas no podrían aplicarse plenamente en el grupo conformado por los parlamentarios que fueron
elegidos sin esos criterios. En relación con la forma de elección, los miembros parlamentarios de la Convención Mixta Constitucional serán elegidos conforme a un sistema electoral diseñado sobre la base de ocho distritos de los veintiocho existentes en los que se
elegirán dos personas, usando un mecanismo semejante al cuestionado sistema binominal.
EN SÍNTESIS: VOTE COMO SI FUESE OBLIGATORIO
De lo expresado se puede colegir que el diseño electoral del proceso constituyente tiene un talante tendencialmente conservador, cuestión natural en procesos de esta índole e influenciados por la cultura política chilena.
Este factor interpela profundamente a las y los ciudadanos que desean una nueva Constitución para Chile: votar informadamente y asumir el denominado plebiscito de entrada como una instancia política moralmente obligatoria.
Finalmente, en clave ignaciana, interpela a quienes portan los conocimientos básicos para discernir libremente a divulgarlos y multiplicarlos a efectos de promover una participación genuinamente libre de todas y todos en este proceso constituyente.
(Mensaje, 30 de Marzo de 2020)