MIRIAM HENRÍQUEZ

¿Por qué una Convención Paritaria favorece la representación de los intereses de las mujeres?

A mi juicio, hasta ahora, los tres hitos más importantes del proceso constituyente en desarrollo son: 1) el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución; 2) la reforma constitucional que estableció en el capítulo XV un mecanismo de sustitución de la Constitución actual; y 3) la aprobación por ambas Cámaras del Congreso Nacional de la paridad de género en el órgano constituyente.

Cada hito de este proceso es inédito y especial por distintas razones. La primera particularidad es que, si bien las demandas sociales que dieron origen al estallido social del 18 de octubre son multidimensionales, diversas y complejas, éstas tienen hoy a la mano un cauce institucional y democrático para lograr un avance en su satisfacción: una nueva Constitución. La segunda peculiaridad es que ese camino no supuso una ruptura, una guerra civil, una revolución ni un golpe de Estado, sino una reforma constitucional puntual que habilita un posible reemplazo sujeto a la decisión de la ciudadanía a través de un plebiscito de apertura, que no solo consulta por la voluntad del cambio sino por el órgano que lo concretará. Pero sin duda lo más excepcional es que el órgano constituyente que tendrá la responsabilidad de gestar esa nueva Constitución será paritario, es decir integrado equilibradamente. Este órgano será – si triunfa la opción apruebo – el primero en el mundo que asegurará la paridad – entre un 45% al 55% – de mujeres y hombres. Todo ello sitúa a Chile a la vanguardia de las formas en que se genera un nuevo pacto social.

Cabe aclarar que la paridad de género aprobada el miércoles 4 de marzo alcanzará plenamente sus objetivos en la Convención Constitucional y por esto me refiero a ella como la Convención Paritaria. Si se aprueba, en cambio, la Convención Mixta Constitucional, la paridad solo sería aplicable a los ciudadanos elegidos popularmente dentro de esta Convención, pero no a los integrantes parlamentarios. Esta última, entonces, no puede considerarse una convención paritaria.

La aprobación de la Convención Paritaria nos invita a celebrar un hito histórico, pero fundamentalmente nos convoca a reflexionar sobre tres procesos relevantes: la construcción de un nuevo titular del poder constituyente; una nueva concepción de la democracia y una mirada más amplia de las nociones de representación. Abordaré estos tres procesos en los párrafos a continuación.

Como se sabe, teóricamente, el pueblo es el titular del poder constituyente. Esto significa que es el pueblo quien ejerce la función de reformar o dictar una nueva Constitución. El debate de la sociedad y de los parlamentarios en estos meses dejó en evidencia, sin embargo, que la concepción de pueblo como ente abstracto y homogéneo dejó de ser satisfactoria. La discusión y el diálogo plantearon la necesidad de considerarlo como un pueblo concreto, expresión de una comunidad diversa, que contempla a las mujeres, a los hombres y a cada uno de los grupos que conforman la sociedad chilena.

La aprobación de la paridad de género también llama a repensar la democracia. Una democracia paritaria promueve el ideal de igualdad de todas las personas y no solamente de una parte de la sociedad, especialmente entre hombres y mujeres. Y no solo desde una perspectiva formal sino real, sustantiva y efectiva. Así, la democracia ya no solo puede ser entendida como un mecanismo de adopción de decisiones basado en la regla de la mayoría, sino como un espacio en el que deben acceder y comparecer a adoptar decisiones de forma equilibrada hombres y mujeres [1]. Además, es responsabilidad del propio sistema democrático asegurar las condiciones para que dicha presencia ocurra.

(Ciper Chile, 20 de Marzo de 2020)