MARISOL PEÑA
Convención Constitucional y la regla de los dos tercios: Una propuesta de salida
Quienes hemos trabajado en órganos colegiados sabemos perfectamente lo difícil que es concordar una redacción con la intervención de todos sus miembros. En este caso, estamos hablando de 172 o de 155 convencionales constituyentes, según se trate de la Convención íntegramente elegida o de la Convención Mixta.
Superadas, de a poco, las dudas que habían rodeado el plebiscito del 25 de octubre próximo ha llegado el momento de preocuparse ahora del “día después”. Esto es, del eventual triunfo de la opción Apruebo y de la consiguiente conformación del tipo de Convención Constitucional por el que la ciudadanía se haya inclinado, pues existen grandes interrogantes sobre la forma en que aquélla habrá de funcionar.
Las reglas entregadas por la Ley 21.200, que modificó el Capítulo XV de la Constitución para introducir la posibilidad de que Chile cuente con una nueva Carta Fundamental, estableció reglas muy escuetas al respecto. Sabemos que, dentro de los tres días siguientes a que se reciba la comunicación de la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones que proclame los resultados del plebiscito, el Presidente de la República debe convocar, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación de la Convención indicando el lugar en el que deberá funcionar correspondiendo a la sede del Congreso Nacional, en defecto de otro. Y la instalación debe verificarse dentro de los quince días posteriores a la publicación del referido decreto.
En esa primera sesión, la Convención deberá elegir al Presidente y Vicepresidente de la misma, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. La Convención deberá constituir, además, una Secretaría Técnica, conformada por personas de comprobada idoneidad técnica y profesional.
Lo más importante es, sin duda que, constituida la Convención, deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. La primera duda que surge es si ese quórum rige sólo para las normas que contendrá el reglamento de la Convención o abarca también a la aprobación de los nuevos preceptos constitucionales. Al respecto, cabe observar que si el constituyente utilizó la conjunción "y" es porque deben aprobarse, por los dos tercios, tanto las normas de la nueva Constitución como aquellas que se incluirán en el reglamento de la misma, el que, por cierto, no puede ser sólo un reglamento que regule la forma de votar las nuevas reglas constitucionales, sino que también el funcionamiento interno de la Convención. La Ley 21.200 agregó que “la Convención no podrá alterar los quórums ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.”
(La Tercera, 25 de Julio de 2020)